DOCUMENTOS
COMERCIALES
Los documentos son constancias escritas de
operaciones comerciales realizadas por la empresa.
Importancia:
-
Dejan
constancia de las operaciones realizadas.
-
Individualizan
a las personas que intervienen.
-
Son
un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente.
-
Respaldan
la exactitud de las operaciones registradas en los libros de contabilidad
(fuente de registración).
Archivo y Conservación
- Las personas deben solicitar o retener el comprobante correspondiente de cada una de las operaciones que realiza.
- Deben ser contabilizados y luego archivados por orden de fecha de emisión.
- Por ley, deben ser conservados durante 10 años, a partir de la fecha de emisión.
Cuadro
Resúmen de los Documentos Comerciales
Nombre del
Documento
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Transacción que
representa
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Orden de Compra
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Original
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Recepción
de un pedido de mercaderías de un cliente
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Duplicado
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Envío
de un pedido de mercaderías a un proveedor
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Factura
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Original
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Compra
al contado o a crédito
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Duplicado
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Venta
al contado o a crédito
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Ticket
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Original
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Compra
al contado
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Duplicado
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Venta
al contado
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Remito
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Original
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Constancia
de recepción de las mercaderías pedidas
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Duplicado
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Constancia
de entrega de las mercaderías solicitadas y recibidas conformes por el
comprador
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Nota de Débito
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Original
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Cargos
que el proveedor o acreedor hizo en nuestra cuenta
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Duplicado
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Cargos
en la cuenta de un cliente
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Nota de Crédito
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Original
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Disminución
que el proveedor o acreedor hace en nuestra cuenta
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Duplicado
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Disminución
que hacemos en la cuenta de un cliente
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Recibo
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Original
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Constancia
de pago. Entrega de dinero o valores a un tercero
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Duplicado
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Constancia
de cobro. Recepción de dinero o valores de un tercero
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Resumen de Cuenta
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Notificación
que recibe el cliente de su proveedor con el detalle de los movimientos de su
cuenta en un período determinado.
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Pagaré
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Promesa
escrita de pago de una suma determinada en un plazo establecido
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Cheque
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Orden
de pago dada contra un bando donde el/los firmante/s tiene/n fondos (dinero)
depositado a su orden
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Nota de Crédito
Bancaria o Boleta de Depósito
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Constancia
de depósito en un banco.
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Cupón Tarjeta de
Crédito
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Original
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Constancia
de una compra realizada. Compromiso de pago del resumen mensual
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Duplicado
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Documentan
créditos a favor del comerciante originados en ventas realizadas
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Cupón Tarjeta de
Débito
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Original
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Constancia
de pago por débito automático en cuenta bancaria
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Duplicado
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Constancia
de cobro y medio de control de las liquidaciones
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A continuación se detallan los distintos
Documentos Comerciales.
Orden
de Compra
Es el comprobante de origen interno con
destino al exterior de la empresa compradora, quien lo emite y envía al
proveedor indicando: cantidad de mercadería a comprar, detalle de las mismas,
condiciones de pago y forma de entrega.
Se emite generalmente en dos ejemplares.
Original: para el vendedor. Sirve de base para
la preparación del remito y la factura (preparar el pedido y dar curso a la
facturación)
Duplicado: para el comprador. Sirve como
constancia de las mercaderías que solicitó, también para controlar el remito y
la factura. A su vez implica un compromiso de comprar en las condiciones
estipuladas.
Remito
Es el documento que confecciona el vendedor y
acompaña la entrega de las mercaderías vendidas.
Se emiten en dos o tres ejemplares según el
caso.
Original: para el comprador. Sirve para
controlar las mercaderías recibidas y compararlas con las solicitadas (Orden de
Compra).
Duplicado: para el vendedor. Sirve como medio
de prueba de la entrega de las mercaderías y para dar de baja las mercaderías
vendidas en el stock.
Triplicado: para la empresa de transporte. Sirve
como constancia de que el transportista entregó las mercaderías.
Factura
Es el documento que manifiesta la realización
de una venta. Es emitido por el vendedor y entregado al comprador indicando:
-
Lugar
y fecha de emisión
-
Número
del comprobante e identificación del modelo (A – B – C – E)
-
Datos
del vendedor: Nombre, Domicilio, condición ante IVA y CUIT, fecha de inicio de
actividades.
-
Datos
del comprador: Nombre, Domicilio y CUIT.
-
Condiciones
de venta
-
Cantidad
de bienes vendidos
-
Descripción
de los bienes vendidos
-
Precios
unitarios de los bienes vendidos
-
Precios
totales de los bienes vendidos
Se emiten dos ejemplares.
Original: para el comprador. Sirve para
registrar la compra realizada.
Duplicado: para el vendedor. Sirve para
registrar la venta realizada.
Ticket
Cumple la misma función que la factura. Lo
emite el vendedor por medio de máquinas registradoras (autorizadas por la AFIP), llamadas controladores
fiscales, y se lo entrega al comprador, quedando en la memoria de la máquina la
operación realizada.
Nota
de Débito
Es el comprobante que envía el vendedor al
comprador comunicándole que ha procedido a debitar (aumentar) un determinado
importe en su cuenta corriente.
En la
Nota de Débito se especifican los motivos que dieron origen a
su emisión, los cuales pueden ser:
-
Por
gastos a cargo del comprador abonados por el vendedor, tales como fletes,
comisiones, etc.
-
Por
haberse facturado de menos (cantidad o precio).
-
Por
el cobro de intereses.
Se emiten dos ejemplares.
Original: para el comprador. Sirve para
registrar el aumento de su deuda.
Duplicado: para el vendedor. Sirve para salvar
errores ajustándolos a la realidad y registrar un importe a su favor.
Nota
de Crédito
Es el comprobante que la empresa vendedora
emite al cliente detallando los motivos por los cuales ha procedido a acreditar
(disminuir) un determinado importe en su cuenta corriente.
Los motivos que pueden dar origen a la
emisión de una Nota de Crédito son:
-
Por
devolución de mercaderías.
-
Por
haberse facturado de más (cantidad o precio).
-
Por
omisión de descuentos.
Se emiten dos ejemplares.
Original: para el comprador. Sirve para
registrar una disminución en su deuda.
Duplicado: para el vendedor. Sirve para salvar
errores ajustándolos a la realidad y registrar un importe a favor del cliente
en su cuenta corriente.
Resumen
de Cuenta
Es un documento que le envía en forma
períodica (mensualmente) el vendedor al comprador detallando las operaciones
efectuadas en cuenta corriente (compras, pagos, notas de débito y crédito).
Se emiten dos ejemplares.
Original: para el comprador o cliente. Sirve
para controlar los movimientos que ha tenido en su cuenta corriente y conocer
el saldo que arroja mensualmente, cotejando con sus propios libros y registros.
Duplicado: para el vendedor. Sirve para
facilitar los reclamos de pago y cotejar sus propias registraciones con las que
tenga el cliente.
Recibo
Es el comprobante de emite una persona
(cobrador) dejando expresa constancia escrita de haber recibido de otra persona
(pagador) dinero u otros valores (cheques o pagarés). En el Recibo se indica el
motivo por el cual se recibe el dinero o los valores, y en éste último caso el
detalle de los mismos.
Se emiten dos ejemplares.
Original: para el pagador. Sirve para
registrar la disminución de su deuda y como medio de prueba del egreso de
dinero u otros bienes.
Duplicado: para el cobrador. Sirve como medio
de registración y control de los ingresos de dinero u otros bienes, así como de
cancelación de créditos.
Pagaré
Es el documento por el cual una persona se
compromete a pagar a otra una suma de dinero en un plazo determinado.
Personas que intervienen:
- Librador o Firmante: Es quien firma el
pagaré y promete pagarlo cuando se produzca su vencimiento.
- Beneficiario: Es la persona cuyo
nombre figura en el pagaré para que a ella o a su orden se realice el pago.
- Tenedor: Es la persona que
tiene el documento por habérselo transferido el beneficiario por medio del
endoso, para que cobre el importe o endosarlo nuevamente.
-
Endosante/s: Es la persona o
personas que transfieren el pagaré endosándolo.
El endoso es el acto por el cual una persona
transfiere a otra los derechos de cobro de un documento, firmando al dorso del
mismo (endosándolo).
El pagaré se extiende en su solo ejemplar que
se entrega al beneficiario. Cuando el documento es cancelado el tenedor se lo
devuelve al deudor y éste procede a romper la esquina inferior donde se
encuentra la firma del librador como medida de seguridad.
Cheque
Es una orden de pago librada contra un banco
en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente
o autorización para girar en descubierto o emitir cheques con fecha diferida.
Girar en descubierto significa librar cheques
sin tener fondos suficientes, previa autorización del Banco.
Personas que intervienen:
·
Librador o Firmante: es quien emite el
cheque y ordena su pago.
·
Banco: es la institución
contra la cual se ha girado o librado el cheque, la cual debe pagarlo.
·
Beneficiario: es la persona que
recibe el cheque y puede cobrarlo.
·
Endosante: es el que recibe el
cheque y lo transfiere por medio del endoso.
Tipos de Cheques:
- Común: El que lo recibe
podrá cobrarlo por ventanilla, depositarlo en su cuenta bancaria o endosarlo.
El término para su cobro es de 30 días corridos a partir de su fecha de
emisión.
- Diferido: La fecha de emisión
difiere de la fecha de cobro. El término para su cobro es de 30 días corridos a
partir de su fecha de pago. El que lo recibe lo puede endosar.
Modalidades de emisión:
o
Al Portador: Es aquel en el que
NO se menciona el nombre del Beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el lugar
o escribir “al portador”. El Banco lo abonará a la persona que lo presente en
ventanilla para su cobro o aceptará el depósito en su cuenta bancaria. Por lo
tanto la transmisión de este valor opera por la simple entrega del cheque sin
necesidad de endoso.
o
A favor de una
determinada persona:
en este caso se indica el nombre del beneficiario y el valor se trasmite por
vía del endoso. Existen 2 tipos:
-
Con
cláusula “a la orden” o sin ella: El beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla,
depositarlo en su cuenta bancaria o entregarlo a un tercero; en todos los casos
esta transferencia se realizará por vía del endoso.
- Con
cláusula “no a la orden”: El beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla o
depositarlo en su cuenta bancaria. Este cheque NO se puede transferir a un
tercero mediante el endoso.
o
Cheque Cruzado: Es el que lleva dos
líneas paralelas transversales en el ángulo superior izquierdo. No se puede
cobrar por ventanilla, por lo tanto debe ser depositado en cuenta bancaria.
Requisitos
v Lugar y fecha de emisión. Si se trata de un cheque de pago diferido también deberá indicarse la fecha de pago.
v Nombre (común o diferido) y Número de comprobante, impreso en el cuerpo y en el talón del cheque.
v Nombre y domicilio del Banco.
v Especificación de si es al portador o a nombre de una determinada persona.
v La Cantidad de dinero, expresada en números y letras, así como el tipo de moneda (pesos, dólares).
v Nombre del titular (librador), domicilio, CUIT y número de cuenta.
v Firma del librador.
Endoso
El cheque extendido a favor de una persona
determinada, que no posea la cláusula “no a la orden” será transmisible por
endoso.
La firma a insertarse en un cheque para su
cobro o depósito NO se computa como endoso.
El endoso deberá ser puro y simple y
contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la
denominación de la persona jurídica que represente, su N° de documento o CUIT
según corresponda.
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- Cheque Común: 1 endoso
- Cheque Diferido: 2 endosos
Casos en los que el Banco puede negarse a
pagarlo
Ø Por falta de fondos.
Ø Por ausencia de
alguno de los requisitos esenciales.
Ø Si estuviese raspado,
enmendado o borrado.
Ø Por falta de endoso
del beneficiario.
Ø Por estar prohibido
su pago (quiebra del librador, etc.).
Ø Por dudosa
autenticidad de la firma del librador.
Ø Cuando el librador
denuncia que fue extraviado o sustraído.
Ø Por endosos tachados,
o excedido en su límite.
El Banco deberá hacer constar en el dorso del
cheque el motivo, la fecha y el domicilio del Librador; con esta constancia el
beneficiario podrá iniciar juicio ejecutivo.
Nota
de Crédito Bancaria o Boleta de Depósito
Es el documento que el Banco entrega a sus
clientes declarando haber recibido dinero, cheques u otros valores en calidad
de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro.
El cuerpo es para el Banco y le permite
acreditar en la cuenta del cliente el depósito realizado.
El talón sellado por Banco es para el cliente
y sirve para controlar y registrar el depósito efectuado.
Tarjetas
Plásticas
Es un medio de pago personal e intransferible
que puede ser utilizada de la misma forma que el dinero en efectivo cuando se
realizan compras en comercios adheridos al servicio.
Clases:
*
Tarjeta de Crédito: Otorga la
posibilidad de financiar parcialmente las compras efectuadas, mediante un cargo
mensual por el monto adeudado.
*
Tarjeta de Débito: Es un medio de pago
en los comercios adheridos, produciéndose el débito automático en la cuenta;
para ello es necesario que e usuario tenga previamente una caja de ahorro y
dinero depositado en la misma por un importe superior al débito. Esta tarjeta
también permite depósitos, extracciones y pago de servicios por cajeros
automáticos.
Personas que Intervienen:
Ø Entidad Propietaria: Es la entidad rectora responsable
del funcionamiento del servicio que brinda la tarjeta. Ej.: VISA.
Ø Entidad Emisora: Es la entidad que otorga la tarjeta. Ej.:
Banco Macro, Banco Río, etc.
Ø Entidad Pagadora: Es la entidad que recibe los cupones o
liquidaciones y los abona a los establecimientos adheridos (comercios) y así
mismo procede a enviar y cobrar las liquidaciones a los asociados. Ej.: Banco
Macro, Banco Río, etc.
Ø Socios: Son las personas que utilizan el servicio,
los clientes.
Ø Establecimientos o Comercios Adheridos: Son las personas
físicas o jurídicas adheridos al sistema donde los usuarios (socios) pueden
realizar sus compras y pagar con tarjeta.
Los cupones que emite el sistema en
cada compra son comprobantes que respaldan dichas operaciones comerciales:
* de Tarjetas de Crédito:
-
Para
el vendedor (comercio adherido) sirven para registrar las ventas realizadas,
documentan los créditos a su favor hasta tanto la entidad pagadora se los pague
y permiten controlar las liquidaciones.
- Para
el usuario (socio) constituyen la constancia de la compra y un compromiso de
pago de la misma, sirven para controlar el resumen mensual y realizar su
posterior pago.
* de Tarjetas de Débito:
- Para
el vendedor (comercio adherido) sirven para registrar las ventas realizadas, son
constancias de cobro y permiten controlar las liquidaciones.
- Para
el usuario (socio) constituyen la constancia de la compra, sirven como
comprobante de pago de la misma y para controlar el resumen mensual.